Personal Laboral - Secretaría Federal

USTEA Informa 


Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía


USTEA gana una demanda que obliga a la Consejería de Educación a conceder las vacaciones completas que le correspondían a una compañera que no pudo disfrutarlas por haber estado de baja (3/10/2005 a 9/11/2006)


 La demanda solicitaba el disfrute del mes de vacaciones ó 22 días hábiles por el periodo de baja por incapacidad temporal, ya que había coincidido este periodo vacacional con la situación de baja. La Consejería de Educación pretendía conceder sólo 4 días de vacaciones por el tiempo de trabajo efectivo del año en que se volvió a incorporar (1 mes y 21 días)

En una sentencia ejemplar que establece en su justa medida el derecho de las trabajadoras y trabajadores al disfrute anual de sus vacaciones pagadas y que este derecho no se vea mermado o anulado a causa de una decisión de la empresa, si no que es prioritario el derecho del trabajador/a siempre que la baja por enfermedad se produzca anteriormente al disfrute del periodo vacacional preestablecido en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa.

La sentencia declara nula en este procedimiento una previsión del VI Convenio Colectivo y echa por tierra una resolución de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio (Comisión del Convenio) por cuanto se oponen al Convenio Internacional nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo y a Directiva y Sentencia anterior del tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

 

Si crees que estás en el mismo caso ponte en contacto con las/os compañeras/os de Personal Laborales de USTEA en tu provincia (Direcciones y teléfonos)

 

Andalucía, 2 de febrero de 2007

Secretaría Federal de ASP-Personal Laboral de USTEA