USTEA informa

Boja núm. 123 de 23 de octubre de 2201

 

ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se habilita a los Delegados y Delegadas provinciales de la Consejería para el nombramiento excepcional de profesorado que realice la funciones de dirección en los Centros para la Educación de Adultos durante el curso 2001102.

 

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 27 de marzo de 2001, confirmando la nulidad del Decreto 88/1991, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, regulador de los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.

En consecuencia se produce para estos centros una situa­ción de vacío normativo que es necesario subsanar mediante la adopción de medidas extraordinarias, de forma que se garan­tice el correcto funcionamiento de los mismos durante el pre­sente curso escolar 2001/02, hasta tanto no se promulgue un nuevo Decreto que regule los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, el cual deberá adaptarse alo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviem­bre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de¡ Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, he resuelto:

 

Primero.  Habilitar a los titulares de las Delegaciones Pro­vinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para nom­brar, con carácter excepcional para el curso 2001/02, un pro­fesor o profesora responsable de la dirección de cada uno de los Centros para la Educación de Adultos de su ámbito territorial.  En los centros de cinco o más unidades se nombrará un segundo profesor o profesora que, bajo la dependencia del primero, realizará las tareas que éste le encomiende en el ámbito de sus competencias.

 

Segundo.  Esta habilitación tendrá eficacia desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el nombramiento de los órganos unipersonales que integran los equipos directivos de estos Cen­tros, de acuerdo con la normativa que la Consejería de Edu­cación y Ciencia está elaborando.

 

Tercero.  El ejercicio de las funciones de dirección de los Centros para la Educación de Adultos por las personas que sean nombradas por los titulares de las Delegaciones Pro­vinciales conllevará los efectos económicos mensuales (en pesetas del año 2001) que se señalan a continuación, de acuerdo con la categoría de los centros que se recoge.

 

Primer responsable                       Segundo responsable   

 

Tipo I

(más de 10 unidades) 75.041               57.361

Tipo II

(más de 5 y 10 unidades)                  75.361         52.261

Tipo 111

(entre 1 y 4 unidades)                   52.261         ......

 

Cuarto.  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Sevilla, 24 de septiembre de 2001

 

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

 

Suponemos que en el Tipo II hay una errata. Donde pone "más" debe poner "entre"

 

ACERCA DE LA ORDEN PARA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE PROFESORADO QUE REALICE LA S FUNCIONES DIRECTIVAS.

 

En el Boja 123 de 23 de 0ctubre de 2001 se publica la orden que “resuelve” de manera provisional la situación creada tras el obligado cumplimiento de la sentencia del tribunal supremo por la que se anula el decreto de órganos de gobierno (88/91 de 23 de abril) de los Centros de Adultos.

 

Con dicha orden se resuelve explícitamente solo el tema económico e implícitamente la dedicación horaria, que se supone seguirá siendo igual de rácana que en años anteriores.

 

Deja sin tocar un tema importante. La valoración de estos nuevos “cargos” en el Concurso General de Traslados.

 

USTEA ha planteado en Mesa Sectorial que los nombramientos de “responsables” tengan la misma puntuación como mérito que la conferida a los Coordinadores anteriormente.

 

Nota: Nos vemos en la obligación de difundir esta normativa en la red ante la negativa (por lo menos hasta las 9,00 del día 26 de Octubre) de quienes editan la página web de la consejería de incluirla en su sección de novedades a pesar de que se lo solicitamos el día 23 tanto a quienes lo editan como al Jefe de Servicio de Adultos. Este desprecio de la página web de la junta respecto a las normativas referidas a  EPA es algo bastante habitual.