USTEA informa
Boja núm. 123 de 23 de octubre de 2201
ORDEN de 24 de septiembre de
2001, por la que se habilita a los Delegados y Delegadas provinciales de la
Consejería para el nombramiento excepcional de profesorado que realice la
funciones de dirección en los Centros para la Educación de Adultos durante el
curso 2001102.
El Tribunal Supremo ha dictado
Sentencia, con fecha 27 de marzo de 2001, confirmando la nulidad del Decreto
88/1991, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, regulador
de los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos.
En consecuencia se produce para
estos centros una situación de vacío normativo que es necesario subsanar
mediante la adopción de medidas extraordinarias, de forma que se garantice el
correcto funcionamiento de los mismos durante el presente curso escolar
2001/02, hasta tanto no se promulgue un nuevo Decreto que regule los órganos de
gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, el cual deberá
adaptarse alo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.
En su virtud, en el ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 1 de¡ Decreto 246/2000, de 31 de
mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, he
resuelto:
Primero. Habilitar a los titulares de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para nombrar,
con carácter excepcional para el curso 2001/02, un profesor o profesora responsable
de la dirección de cada uno de los Centros para la Educación de Adultos de su
ámbito territorial. En los centros de
cinco o más unidades se nombrará un segundo profesor o profesora que, bajo la
dependencia del primero, realizará las tareas que éste le encomiende en el
ámbito de sus competencias.
Segundo. Esta habilitación tendrá eficacia desde el 1
de septiembre de 2001 hasta el nombramiento de los órganos unipersonales que
integran los equipos directivos de estos Centros, de acuerdo con la normativa
que la Consejería de Educación y Ciencia está elaborando.
Tercero. El ejercicio de las funciones de dirección
de los Centros para la Educación de Adultos por las personas que sean nombradas
por los titulares de las Delegaciones Provinciales conllevará los efectos
económicos mensuales (en pesetas del año 2001) que se señalan a continuación,
de acuerdo con la categoría de los centros que se recoge.
Primer responsable Segundo responsable
Tipo I
(más de 10 unidades) 75.041 57.361
Tipo II
(más de 5 y
10 unidades) 75.361 52.261
Tipo 111
(entre 1 y 4 unidades) 52.261 ......
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Suponemos
que en el Tipo II hay una errata. Donde pone "más" debe poner
"entre"
ACERCA
DE LA ORDEN PARA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE PROFESORADO QUE REALICE LA S
FUNCIONES DIRECTIVAS.
En el Boja 123 de 23 de
0ctubre de 2001 se publica la orden que “resuelve” de manera provisional la
situación creada tras el obligado cumplimiento de la sentencia del tribunal
supremo por la que se anula el decreto de órganos de gobierno (88/91 de 23 de
abril) de los Centros de Adultos.
Con dicha orden se resuelve
explícitamente solo el tema económico e implícitamente la dedicación horaria,
que se supone seguirá siendo igual de rácana que en años anteriores.
Deja sin tocar un tema
importante. La valoración de estos nuevos “cargos” en el Concurso General de
Traslados.
USTEA ha planteado en Mesa
Sectorial que los nombramientos de “responsables” tengan la misma puntuación
como mérito que la conferida a los Coordinadores anteriormente.
Nota:
Nos vemos en la obligación de difundir esta normativa en la red ante la
negativa (por lo menos hasta las 9,00 del día 26 de Octubre) de quienes editan
la página web de la consejería de incluirla en su sección de novedades a pesar
de que se lo solicitamos el día 23 tanto a quienes lo editan como al Jefe de Servicio
de Adultos. Este desprecio de la página web de la junta respecto a las
normativas referidas a EPA es algo
bastante habitual.