EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTA
RESUMEN DEL BORRADOR DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS
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Articulado |
Resumen |
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Adicional 1ª |
Lo que no esté regulado por este ROC se rige por el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común |
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Adic. 2ª |
El complemento específico de los cargos directivos es
igual que el de todos los centros, dependiendo del número de unidades El complemento de la coordinación de nivel igual a los
colegios de infantil y primaria |
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Adic. 3ª |
El director/directora será nombrado de los funcionarios
de carrera del centro. A falta de estos, el delegado/a podrá designar a
personal Laboral Fijo. |
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Adic. 4ª |
*Se podrá establecer criterios para la coordinación con
el IPFA para el paso de Form. Base (FB) a la ESA y las Tutorías ESA en los
centros autorizados. *Se establecerán criterios para la coordinación del paso
de FB a ESA con el instituto de la zona de referencia. |
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Adic. 5ª |
Se crean los CONSEJOS de CENTRO que habrá que actualizar
teniendo en cuenta la composición que aparece en el art. 35 |
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Adic.6ª |
Los plazos de inscripción del alumnado son los generales
establecidos por la CEJA, pero el Consejo de Centro puede proponer y ampliar
periodos de matriculación según la realidad del centro. |
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Adic 7ª y 8ª |
Da criterios para admitir alumnado en FIB y FB, son los
mismos que para el resto de enseñanzas Para los Planes, el Consejo de Centro determina los
criterios de admisión teniendo preferencia las personas no inscritas en otras
enseñanzas. |
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Disposición Transitoria |
Las personas que ocupan actualmente puestos en los
órganos de gobierno permanecen en ellos el tiempo que les resta de su
nombramiento. La CEJA publicará un calendario de elecciones. |
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TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL |
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1 |
Los centros de adultos podrán impartir: *FIB y FB *Planes Educativos, PGS y otras....de acuerdo con la
plantilla que tienen asignada y una vez cubierto FIB y FB |
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2 |
Los Ayuntamientos podrán promover la creación de centros
de tutularidad MUNICIPAL, firmando convenio con la CEJA. *Son centros públicos *Podrán constituirse CENTROS AGRUPADOS
entre varios municipios o dentro de la localidad para atender a la
diversidad de ofertas. |
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3 |
Autoriza a todos los centros a dar Artículo 1 |
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4 |
Sobre el nombre y
denominación de los centros |
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TÍTULO II
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO |
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CAPITULO I
RÉGIMEN ACADÉMICO |
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5 |
Los centros tienen autonomía académica , pero debe
existir un Proyecto Curricular de Centro (PCC) |
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6 |
En él debe de estar el Proyecto de Centro, las
Finalidades Educativas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Lo
aprueba el Consejo de Centro |
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7 |
Sobre las Finalidades Educativas |
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8 |
EL Proy. Curricular: Incluye todos los niveles FIB, FB. Con objetivos,
contenidos, metodología, evaluación, medidas compensatorias, otros. Lo
coordina el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) y es aprobado
por el claustro. Los centros de personas adultos(CPA) con el IPFA y/o el
IES, podrán realizar un Proyecto Curri. Propio para facilitar el paso de FB a
la ESA |
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9 |
Sobre el ROF: Se regulará el funcionamiento de: Comisión económica, comisión de convivencia, otras
comisiones, los cauces de participación, utilización de los espacios y
recursos, horarios y relaciones con el entorno. Actuaciones para favorecer el
clima de convivencia. Se elaborará por el Eq Directivo con las aportaciones del
claustro. Lo aprueba el Consejo de Centro |
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10 |
PLAN ANUAL DE CENTRO: Horarios, programaciones, tutorías, relaciones con el
IPFA, convenios, etc. |
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11 |
Sobre la MEMORIA FINAL |
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12 |
Sobre las PROGRAMACIONES DIDÄCTICAS |
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CAPÍTULO II
REGIMEN ECONÓMICO |
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13 |
Los centros tienen autonomía económica y son gratuitos. *Pueden obtener ingresos de servicios, fondos públicos,
privados o particulares para sus gastos de funcionamiento. *Pueden contratar obras, suministros y servicios *La CEJA prestará especial apoyo a los centros que
requieran ayuda (estructural esencialmente) |
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TÍTULO III
ORGANOS DE GOBIERNO |
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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14 |
Son órganos UNIPERSONALES: director/a, Jefa/e de
Estudios, Secretario/a Son órganos COLEGIADOS: Claustro de Profesorado y Consejo
de Centro |
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Equipo directivo: ·
Centros de –5 ó 5 maestros / as: 1 director/a con
funciones de jefe/a de Estudios y Secretario/a ·
Centros de 6 a 9
maestros / as: Director/a y Secretario/a ·
Centros de 10 o más maestros / as: Director/a, Jefe/a de
estudios, Secretario/a |
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16 |
Funciones de los equipos directivos: las mismas de siempre |
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17 |
Nombramiento del director/a: para 4 años y elegido por el
Consejo de Centro REQUISITOS: a)
5
años en el cuerpo de la función pública docente b)
Maestro
al menos 5 años en EPA c)
Destino
definitivo al menos 1 curso en el centro d)
Acreditado
a la dirección e)
Que
no se vaya el próximo curso
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18 |
Regula la forma de presentación de candidatos/as |
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19 |
Regula la designación por la administración del
director/a |
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20 |
Regula sus funciones: las mismas que en todos los centros
educativos |
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21 |
Regula su cese o destitución. |
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22 |
Sobre el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a * Funcionarios de carrera,
designados por el Director/a. Si no hay, cualquier maestro/a
NO definitivo. No podrán ser los que se vayan el próximo curso. |
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23 |
Regula las competencias de la Jefatura de Estudios |
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24 |
Regula las competencias de la secretaría |
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25, 26 |
Regula el cese de los miembros del equipo directivo y su
sustitución. |
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CAPÍTULO III
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO |
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27 |
Son: Consejo de centro y Claustro de profesores |
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28, 29, |
Habla sobre la necesidad de participación de la comunidad
educativa |
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30,31 |
Sobre el Consejo de centro y sus competencias: Son las mismas que las de demás centros, pero se añade
la elaboración de criterios para la admisión del alumnado de Planes Ed y la
relación con el entorno. |
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32 |
Las reuniones
se deben celebrar en fecha y hora que puedan asistir sus miembros. La
convocatoria ordinaria, al menos una semana antes y con información suficiente
de los temas. Las extraordinarias en 48 horas |
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33 |
Composición:
*Con voz pero sin voto |
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34 |
Sobre elecciones y renovación del Consejo: En el primer
trimestre de cada curso cada dos años. Se renovará 1º 50% del profesorado y
alumnado; segundo curso el resto. |
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35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,43,44 |
Regula todo el procedimiento para las elecciones al
Consejo de centro. Es parecido a la normativa de elección de consejos
escolares. |
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45 |
Se pueden crear comisiones en el seno del Consejo |
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46 |
CLAUSTRO DE PROFESORES: Todas sus competencias son
didácticas, en la gestión sólo se limitan a conocer y evaluar. No deciden. |
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47, 48 |
Se debe
celebrar en fecha y hora para que asista todo el mundo. Se debe facilitar el
acceso a la información. Los extraordinarios con 48 horas de antelación.
Convoca el Director o por 1/3 de sus miembros |
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TÍTULO IV
ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE |
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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49 |
Son: ·
Equipo de Nivel ·
Equipo de Coordinación de Planes Educ. ·
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica( ETCP) ·
Tutores y tutoras. |
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CAPÍTULO II
EQUIPOS DE NIVEL |
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50 |
Son los encargados de desarrollar la FIB y la FB.
Compuesto por todos los maestros y maestras que impartan estas enseñanzas. |
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51 |
Competencias: ·
Preparar el Plan Anual de centro, Participar en PCC,
coordinar metodología, realizar la evaluación y memoria, preparar actividades.
Complementarias... |
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52 |
En un nivel que tenga más de 6 maestros se
nombra un COORDINADOR/A |
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53 |
Coordinador/a: debe convocar y presidir reuniones,
representar al ciclo en el ETCP, coordinar la acción tutorial, coordinar todas
las enseñanzas del nivel. |
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CAPÍTULO III
EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PLANES EDUCATIVOS |
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54 |
Coordina los Planes educativos incluidos los Planes de
Desarr. Comunitario y Animación Sociocultural. Compuesto por los maestros que den clase en Planes y los
profesionales que NO siendo de plantilla impartan contenidos, más el Jefe/a de
Estudios. |
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55 |
Competencias: Promover, organizar y desarrollar los Planes; proponer
nuevos planes y evaluarlos. |
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CAPÍTULO IV
EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA |
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56 |
Composición: Dirección, Jefatura de Estudios,
Coordinadores de equipos de nivel y 1 coordinador de Proyectos Educativos. |
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57 |
Competencias: Elaborar directrices del PCC, establecer la programación
de los Planes, Plan de acción tutorial, plan de formación, coordinar las
sesiones de evaluación, especialmente la Prueba de Valoración Inicial de FB y
evaluar el PCC |
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CAPÍTULO V
TUTORES- TUTORAS |
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58, 59 |
Cada Grupo tendrá un maestro/a totor/a, que tiene un
montón de funciones (las normales) |
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TÍTULO
V
EVALUACIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE
ADULTOS |
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60 |
Es obligatoria la evaluación interna que se reflejará en
la Memoria Final |
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61 |
De la evaluación EXTERNA: La CEJA, periódicamente, hará una evaluación sobre todo
el centro, teniendo en cuenta el contexto que hará pública y remitirá al
Consejo para ajustar las enseñanzas del centro. |
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TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO |
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CAPÍTULO I
JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE ALUMNADO |
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62 |
En los centros existirá una Junta de Delegadas/os con los
representantes de los distintos grupos y los del consejo de centro. Tendrán
derecho a espacios adecuados y a la documentación del centro. |
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63 |
Tendrán funciones de participación en el desarrollo de
todo el PCC, informar sobre problemas, recibir información, realizar
propuestas, etc. |
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CAPÍTULO II
DELEGADOS Y DELEGADAS DE GRUPO |
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64 |
Cada grupo elegirá un delegado o delegada y un
subdelegado/a en un periodo electoral. No podrán ser sancionados en el
ejercicio de su labor. |
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65 |
Tienen encomendadas aquellas funciones del artículo 63 y
otras que sirvan para regular y fomentar la convivencia en la comunidad. |
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TÍTULO VII
ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS |
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66 |
En los centros EPA podrán existir asociaciones de alumnos
y alumnas con competencias claras... |
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