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EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTA

 

RESUMEN DEL BORRADOR DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS

 

Articulado

Resumen

Adicional 1ª

Lo  que no esté regulado por este ROC se rige por el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

Adic. 2ª

El complemento específico de los cargos directivos es igual que el de todos los centros, dependiendo del número de unidades

El complemento de la coordinación de nivel igual a los colegios de infantil y primaria

Adic. 3ª

El director/directora será nombrado de los funcionarios de carrera del centro. A falta de estos, el delegado/a podrá designar a personal Laboral Fijo.

Adic. 4ª

*Se podrá establecer criterios para la coordinación con el IPFA para el paso de Form. Base (FB) a la ESA y las Tutorías ESA en los centros autorizados.

*Se establecerán criterios para la coordinación del paso de FB a ESA con el instituto de la zona de referencia.

Adic. 5ª

Se crean los CONSEJOS de CENTRO que habrá que actualizar teniendo en cuenta la composición que aparece en el art. 35

Adic.6ª

Los plazos de inscripción del alumnado son los generales establecidos por la CEJA, pero el Consejo de Centro puede proponer y ampliar periodos de matriculación según la realidad del centro.

Adic 7ª y 8ª

Da criterios para admitir alumnado en FIB y FB, son los mismos que para el resto de enseñanzas

Para los Planes, el Consejo de Centro determina los criterios de admisión teniendo preferencia las personas no inscritas en otras enseñanzas.

Disposición Transitoria

Las personas que ocupan actualmente puestos en los órganos de gobierno permanecen en ellos el tiempo que les resta de su nombramiento. La CEJA publicará un calendario de elecciones.

TÍTULO I                 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

1

Los centros de adultos podrán impartir:

*FIB y FB

*Planes Educativos, PGS y otras....de acuerdo con la plantilla que tienen asignada y una vez cubierto FIB y FB

2

Los Ayuntamientos podrán promover la creación de centros de tutularidad MUNICIPAL, firmando convenio con la CEJA.

*Son centros públicos

*Podrán constituirse CENTROS AGRUPADOS  entre varios municipios o dentro de la localidad para atender a la diversidad de ofertas.

3

Autoriza a todos los centros a dar Artículo 1

4

Sobre el nombre  y denominación de los centros

TÍTULO II                   RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I                     RÉGIMEN ACADÉMICO

5

Los centros tienen autonomía académica , pero debe existir un Proyecto Curricular de Centro (PCC)

6

En él debe de estar el Proyecto de Centro, las Finalidades Educativas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Lo aprueba el Consejo de Centro

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Sobre las Finalidades Educativas

8

EL Proy. Curricular:

Incluye todos los niveles FIB, FB. Con objetivos, contenidos, metodología, evaluación, medidas compensatorias, otros. Lo coordina el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP) y es aprobado por el claustro.

Los centros de personas adultos(CPA) con el IPFA y/o el IES, podrán realizar un Proyecto Curri. Propio para facilitar el paso de FB a la ESA

 

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Sobre el ROF: Se regulará el funcionamiento de:

Comisión económica, comisión de convivencia, otras comisiones, los cauces de participación, utilización de los espacios y recursos, horarios y relaciones con el entorno. Actuaciones para favorecer el clima de convivencia.

Se elaborará por el Eq Directivo con las aportaciones del claustro. Lo aprueba el Consejo de Centro

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PLAN ANUAL DE CENTRO:

Horarios, programaciones, tutorías, relaciones con el IPFA, convenios, etc.

11

Sobre la MEMORIA FINAL

12

Sobre las PROGRAMACIONES DIDÄCTICAS

CAPÍTULO II         REGIMEN ECONÓMICO

13

Los centros tienen autonomía económica y son gratuitos.

*Pueden obtener ingresos de servicios, fondos públicos, privados o particulares para sus gastos de funcionamiento.

*Pueden contratar obras, suministros y servicios

*La CEJA prestará especial apoyo a los centros que requieran ayuda (estructural esencialmente)

TÍTULO III                       ORGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I           DISPOSICIONES GENERALES

14

Son órganos UNIPERSONALES: director/a, Jefa/e de Estudios, Secretario/a

Son órganos COLEGIADOS: Claustro de Profesorado y Consejo de Centro

15

Equipo directivo:

·        Centros de –5 ó 5 maestros / as: 1 director/a con funciones de jefe/a de Estudios y Secretario/a

·        Centros de 6 a 9    maestros / as: Director/a y Secretario/a

·        Centros de 10 o más maestros / as: Director/a, Jefe/a de estudios, Secretario/a

16

Funciones de los equipos directivos: las mismas de siempre

17

Nombramiento del director/a: para 4 años y elegido por el Consejo de Centro

REQUISITOS:

a)      5 años en el cuerpo de la función pública docente

b)      Maestro al menos 5 años en EPA

c)       Destino definitivo al menos 1 curso en el centro

d)      Acreditado a la dirección

e)      Que no se vaya el próximo curso


Si no hay nadie, el que tenga requisitos a, b, c. Si sigue sin existir nadie los b,c, si no el que cumpla la c. El Delegado puede nombrar excepcionalmente director/a de otros centros

18

Regula la forma de presentación de candidatos/as

19

Regula la designación por la administración del director/a

20

Regula sus funciones: las mismas que en todos los centros educativos

21

Regula su cese o destitución.

22

Sobre el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a

* Funcionarios de carrera, designados por el Director/a. Si no hay, cualquier maestro/a  NO definitivo. No podrán ser los que se vayan el próximo curso.

 

23

Regula las competencias de la Jefatura de Estudios

24

Regula las competencias de la secretaría

25, 26

Regula el cese de los miembros del equipo directivo y su sustitución.

CAPÍTULO III       ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

27

Son:

Consejo de centro y Claustro de profesores

28, 29,

Habla sobre la necesidad de participación de la comunidad educativa

30,31

Sobre el Consejo de centro y sus competencias:

Son las mismas que las de demás centros, pero se añade la elaboración de criterios para la admisión del alumnado de Planes Ed y la relación con el entorno.

32

 Las reuniones se deben celebrar en fecha y hora que puedan asistir sus miembros. La convocatoria ordinaria, al menos una semana antes y con información suficiente de los temas. Las extraordinarias en 48 horas

33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Composición:

 

Centros 1 maestro

Centros de 2

Centros de 3, 4 o 5

Centros de 6 a 9

Centros de más 9

Director/a

Jefe/a est.

NO

No

No

No

maestros / as

NO

1

2

4

6

Alumnado

1

2

1

4

6

Rep. Ayunt

1

1

1

1

1

P.Adm y Serv

1

1

1

1

1

Secretario/a*

NO

No

*Con voz pero sin voto

34

Sobre elecciones y renovación del Consejo: En el primer trimestre de cada curso cada dos años. Se renovará 1º 50% del profesorado y alumnado; segundo curso el resto.

35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,43,44

Regula todo el procedimiento para las elecciones al Consejo de centro. Es parecido a la normativa de elección de consejos escolares.

45

Se pueden crear comisiones en el seno del Consejo

46

CLAUSTRO DE PROFESORES: Todas sus competencias son didácticas, en la gestión sólo se limitan a conocer y evaluar. No deciden.

47, 48

 Se debe celebrar en fecha y hora para que asista todo el mundo. Se debe facilitar el acceso a la información. Los extraordinarios con 48 horas de antelación. Convoca el Director o por 1/3 de sus miembros

TÍTULO IV           ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I           DISPOSICIONES GENERALES

49

 Son:

·        Equipo de Nivel

·        Equipo de Coordinación de Planes Educ.

·        Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica( ETCP)

·        Tutores y tutoras.

CAPÍTULO II          EQUIPOS DE NIVEL

50

Son los encargados de desarrollar la FIB y la FB. Compuesto por todos los maestros y maestras que impartan estas enseñanzas.

51

Competencias:

·        Preparar el Plan Anual de centro, Participar en PCC, coordinar metodología, realizar la evaluación y memoria, preparar actividades. Complementarias...

52

En un nivel que tenga más de 6 maestros se  nombra un COORDINADOR/A

53

Coordinador/a: debe convocar y presidir reuniones, representar al ciclo en el ETCP, coordinar la acción tutorial, coordinar todas las enseñanzas del nivel.

CAPÍTULO III        EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PLANES EDUCATIVOS

54

Coordina los Planes educativos incluidos los Planes de Desarr. Comunitario y Animación Sociocultural.

Compuesto por los maestros que den clase en Planes y los profesionales que NO siendo de plantilla impartan contenidos, más el Jefe/a de Estudios.

55

Competencias:

Promover, organizar y desarrollar los Planes; proponer nuevos planes y evaluarlos.

CAPÍTULO IV     EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

56

Composición: Dirección, Jefatura de Estudios, Coordinadores de equipos de nivel y 1 coordinador de Proyectos Educativos.

57

Competencias:

Elaborar directrices del PCC, establecer la programación de los Planes, Plan de acción tutorial, plan de formación, coordinar las sesiones de evaluación, especialmente la Prueba de Valoración Inicial de FB y evaluar el PCC

CAPÍTULO V          TUTORES- TUTORAS

58, 59

Cada Grupo tendrá un maestro/a totor/a, que tiene un montón de funciones (las normales)

TÍTULO V            EVALUACIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS

60

Es obligatoria la evaluación interna que se reflejará en la Memoria Final

61

De la evaluación EXTERNA:

La CEJA, periódicamente, hará una evaluación sobre todo el centro, teniendo en cuenta el contexto que hará pública y remitirá al Consejo para ajustar las enseñanzas del centro.

TÍTULO VI                 PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

CAPÍTULO I        JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE ALUMNADO

62

En los centros existirá una Junta de Delegadas/os con los representantes de los distintos grupos y los del consejo de centro. Tendrán derecho a espacios adecuados y a la documentación del centro.

63

Tendrán funciones de participación en el desarrollo de todo el PCC, informar sobre problemas, recibir información, realizar propuestas, etc.

CAPÍTULO II         DELEGADOS Y DELEGADAS DE GRUPO

64

Cada grupo elegirá un delegado o delegada y un subdelegado/a en un periodo electoral. No podrán ser sancionados en el ejercicio de su labor.

65

Tienen encomendadas aquellas funciones del artículo 63 y otras que sirvan para regular y fomentar la convivencia en la comunidad.

TÍTULO VII         ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

66

En los centros EPA podrán existir asociaciones de alumnos y alumnas con competencias claras...