ENMIENDAS DE USTEA A LA LEA |
RELACIÓN DE ENMIENDAS POR TEMAS | | | Centros Privados Concertados |
1 -2 -56 | Departamentos didácticos |
51 -52 -53 -54 | Educación Infantil 0-6 años |
20 -21 -50 | Redes públicas | Puestos de trabajo | Educación Permanente de Adultos |
34 -35 -36 | Enfermedades profesionales |
17 | Enseñanza Laica |
4 -5 | Enseñanza Pública |
1 -2 -3 -37 -57 | Formación Permanente dentro de horario |
12 | Formación Profesional |
30 -31 -32 -36 | Función directiva |
44 -45 -46 -47 -48 -49 -51 | Gratuidad de materiales curriculares |
23 | Inspección -Acceso | | Jornada laboral |
16 | Jubilación anticipada |
59 -61 | Mayores 55 -reducción jornada- |
15 | Medios materiales y personales |
28 | Movimientos de Renovación Pedagógica |
18 | Orientación en Infantil y Primaria |
50 | Orientación y atención a la diversidad |
38 -39
40 -41 -50 -55 | Personal laboral fijo de EPA |
61 | Profesorado Interino |
10 -11 -60 -63 | Acceso Estabilidad Mayores 55 años | Personal no docente |
22 -26 | Privatización del sistema educativo |
42 -43 | Ratios |
62 | Salarios –aumento salarial- |
13 | Servicios complementarios |
24 | Voluntariado |
58 |
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ENMIENDAS DE USTEA A LA LEA |
Nº | ART | DESCRIPCIÓN | COMENTARIO |
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES |
1. | 3 | Sustituir en todo el articulo Sistema Educativo Público de Andalucía por Sistema Educativo Andaluz | A. El término propuesto es el que se emplea genéricamente en el resto del articulado B. Lo que regula la ley es el sistema educativo en toda su extensión y no solo es de referencia para el sistema público C. La consideración de Sistema Público hay que reservarla para aquellas actuaciones educativas gestionadas por la iniciativa pública. D. La ambigüedad del texto del proyecto generaría una demanda de homologación de los sistemas educativos de titularidad privada respecto a los estándares de la red pública difícilmente asumibles. |
2. | 3.3 | Sustituir: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, el sistema educativo andaluz se estructura a través de: - Una red de centros de titularidad pública.
- Una red de centros de titularidad privada, susceptibles de acogerse al régimen de conciertos legalmente establecido.
- Una red de centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas creados mediante convenio de cooperación
- Los servicios, programas y actividades de la administración educativa o de otras administraciones públicas.
| Es sistema educativo debe contemplar todas las actuaciones que en materia educativa reglada se desarrollan en nuestra comunidad, y es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación regular e intervenir en el desarrollo de estas redes. |
3. | 4.1 | Cambiar la redacción inicial punto 1 La Enseñanza Pública es el eje vertebrador del sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como por los principios del sistema educativo español,… | La enseñanza pública acoge al 80% del alumnado andaluz garantizando la diversidad y la atención a todas las situaciones sociales, y sus fines están siempre regidos por la voluntad de servicio dentro de una vocación democrática, igualitaria y de calidad. Es necesario y justo que las leyes educativas reconozcan esta especificidad vertebradora. |
4. | 4.2 | Añadir: detrás de Estatuto de Autonomía para Andalucía,…la enseñanza pública es laica,… Suprimir: desde La Enseñanza pública, conforme…hasta sociedad andaluza. | Creemos que el articulado definido por el Estatuto de Autonomía para Andalucía define claramente este articulado |
5. | 4.3 | Nuevo punto: La enseñanza de las religiones se impartirá fuera del horario escolar | Aun partiendo del convencimiento de que la enseñanza de las religiones debe realizarse fuera del sistema educativo, consideramos adecuado el uso de las instalaciones educativas para la realización de actividades que demande la comunidad educativa. |
6. | 4 1.a | Eliminar desde la coma | El ejercicio de la ciudadanía es un objetivo educativo lo suficientemente importante y amplio para que sea determinado por la descripción de sólo alguno de los aspectos que la definen. |
7. | 5.k | El apartado quedará de la siguiente manera: “Profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y económica de los centros docentes”, eliminando el resto del apartado. | Describe suficientemente y sin cerrar este objetivo. |
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Nº | ART | DESCRIPCIÓN | COMENTARIO |
TÍTULO 1 LA COMUNIDAD EDUCATIVA |
8. | 7.2.i | Añadir antes de la primera coma: “y de huelga,…”. | Se resalta en este modo la educación en valores ciudadanos en un aspecto tan importante como el aprender a ejercer el derecho a huelga. |
9. | 9.1 | Añadir al final: “y las asambleas del alumnado.” | |
10. | 15 | Añadir nuevo apartado 5 y corregir numeración: “5. El personal interino que acredite tiempo de servicio en el ejercicio de la función pública docente se podrá acceder automáticamente a la condición de funcionario.” | Es necesario comenzar a determinar un modelo de acceso diferenciado para aquellos trabajadores y trabajadoras que están prestando servicio a la función pública docente. Los actuales sistemas de acceso están trayendo problemas de injusticia laboral de difícil solución. |
11. | 15 | Añadir al inicio del apartado 1: “1. Con carácter general, y sin menoscabo de lo contemplado en el artículo 13.5, la selección del personal funcionario”… | Hay que distinguir los procesos de selección del personal funcionario docente, que se recoge en este artículo, de la selección del personal laboral docente. |
12. | 19.2 | Añadir al final: En este sentido la formación permanente del profesorado se desarrollará dentro del horario lectivo, y especialmente en el desarrollo de las líneas estratégicas a que hace referencia el punto 1 del presente artículo | El derecho y el deber de formación permanente, no puede recaer en un aumento de la jornada laboral del profesorado. Es un deber, a su vez, de la administración el facilitar las condiciones adecuadas para realizar esta formación. Especialmente significativo es el caso de los diferentes Planes y Programas, puestos en marcha por la administración, es el profesorado el que voluntariamente y en sus horas de ocio el que debe formarse (especialmente en bilingües o TIC). |
13. | 21. 1 | Sustituir por: La Consejería competente en materia de educación podrá establecer incentivos económicos para todo el profesorado de los centros públicos por el desarrollo de la labor docente, así mismo aplicará las reducciones horarias lectivas necesarias para favorecer la participación y el trabajo en la consecución de los objetivos educativos desarrollados por cada centro en su Plan de Centro. | Estamos en contra de establecer diferencias salariales entre el profesorado de un mismo nivel que desarrolla una igual función, así como la idea de productividad, difícilmente medibles en el ámbito educativo. |
14. | 22 | Añadir apartado 4. “4. Sin perjuicio del procedimiento ordinario que se estipule para el acceso al cuerpo de inspectores, el profesorado funcionario que acredite el desempeño de la función docente durante el número de años que determine la Administración, podrá acceder al referido cuerpo mediante concurso de méritos a los que se refiere el apartado anterior. A tales efectos, la Administración educativa podrá reservar hasta un tercio de las plazas que se oferten en las convocatorias de dicho grupo.” | Es la misma explicación que se da para la enmienda 10 |
15. | 23.3 | Añadir al final: “…hasta un máximo de cinco horas lectivas semanales” | Las exigencia de la labor docente que en la actualidad se dan en nuestros centros, hacen necesarias medidas eficaces que ayuden al profesorado mayor de 55 años descargándolo de carga horaria lectiva suficiente y a la vez aprovechando su experiencia en otros ámbitos del trabajo del centro. |
16. | 23.4 | Nuevo punto, corregir numeración La jornada de trabajo del profesorado dependiente de la consejería competente en materia de educación será de 35 horas semanales, incluyendo en su totalidad el horario de dedicación a actividades de formación, representación, extraescolares y complementarias y de dedicación fuera del centro educativo. | Actualmente la Orden de 4 de septiembre de 1987, que regula la jornada laboral del profesorado, no se ha adaptado a las exigencias y a la realidad del nuevo sistema educativo, metiendo en un saco horario una serie de actividades que en la mayoría de los casos hacer la jornada laboral real del profesorado sea superior a 35 horas. |
17. | 24 | Añadir al final, después de “en materia de prevención” el siguiente texto: “, y actualizará el catálogo de enfermedades profesionales incluyendo todas aquellas que se deriven de los riesgos inherentes al trabajo docente.” | Cualquier actuación en materia de salud y riesgos laborales que no incluya los verdaderos riesgos inherentes al trabajo docente, no podrá atajar de manera útil los problemas de bajas ni aquellos producidos en los centros por las enfermedades psicosociales. |
18. | 25 | Añadir al final: “La Administración educativa facilitará de manera especial la participación de los Movimientos de Renovación Pedagógica, mediante un protocolo consensuado con los mismos. También facilitará la participación de los representantes de las asociaciones profesionales del profesorado legalmente constituidas. | Los MRPs y las diferentes asociaciones profesionales del profesorado están aportando una labor pedagógica y de renovación constante de gran importancia que debe reconocerse en este artículo. |
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Nº | ART | DESCRIPCIÓN | COMENTARIO |
TITULO II Las enseñanzas |
19. | 38.2 e | Incluir entre “en que se vive” y “y ejercer” lo que sigue: “criticarlo y mejorarlo” | La competencia social y ciudadana debe de tener entre sus características la necesidad de criticar y mejorar el mundo y la realidad social, el mero conocimiento no debe de ser la base de esta competencia. |
20. | 41.3 | Sustituir por: “La Educación Infantil tiene carácter voluntario y gratuito en sus dos ciclos” | Avanzar en la gratuidad de toda la educación infantil, además de ser un derecho social, es necesaria para considerarla como etapa educativa según se determina en la Ley 2/2006 |
21. | 41.4 | Nuevo punto: La administración educativa andaluza pondrá en marcha una red de escuelas públicas de educación infantil que satisfaga la demanda social de este servicio público | Los mismos argumentos de la enmienda anterior. |
22. | 45 bis | Tras el artículo 45 añadir el que sería 46 (se modificaría la numeración posterior) “Artículo 46. De los puestos de trabajo Los centros de Educación Infantil contarán en la relación de puestos de trabajo que se determine en cada caso con el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, contemplado en el Titulo I, Capítulo III, artículos 27 y 28 de la presente Ley.” | Es necesario, de una vez por todas, reconocer la necesidad de equipos multidisciplinares en los centros de Infantil compuestos por el personal educativo necesario y otro personal especialista que permita el desarrollo de esta etapa atendiendo a las necesidades del alumnado y los centros. Esta reivindicación, ampliamente demandada por las personas que trabajan en este nivel, debe estar recogida en la ley que desarrolle la educación andaluza. |
23. | 49 | Añadir detrás de gratuidad de los libros de texto: y materiales curriculares | La política de Cheque libro, está olvidando el trabajo didáctico elaborado por grupos de trabajo y profesorado en general y que no utiliza libro sino otra serie de recursos didácticos en sus clases. |
24. | 50.6 | Nuevo punto: El desarrollo de estos servicios se gestionará directamente desde la propia administración educativa, garantizándose de esta manera la calidad de los servicios, su carácter educativo y las garantías laborales del personal que los presta | La necesidad de que los servicios educativos sean gestionados por la administración, favorece la calidad de los mismos y garantiza la creación de puestos de trabajo estables y con condiciones dignas. |
25. | 52.3 | Nuevo punto: La administración educativa garantizará la escolarización en centros públicos de todo el alumnado, creando una red de centros públicos suficiente. | En la línea de la enmienda nº 1, es necesario que la administración educativa garantice un puesto escolar a todo el alumnado andaluz en centros públicos. |
26. | 54 bis | Tras el artículo 54 añadir el que sería 55 (se modificaría la numeración posterior) Artículo 55. Los centros de Educación Primaria contarán en la relación de puestos de trabajo que la Administración determine con el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, contemplado en el Título I, Capítulo III, artículos 27 y 28 de la presente Ley.” | Las nuevas realidades escolares demanda la actuación de equipos interdisciplinares en las plantilla orgánicas que formen parte del equipo de personas que trabajan para dar calidad educativa a nuestros niños y niñas. |
27. | 55.3 | Añadir un nuevo punto 3: La administración educativa garantizará la escolarización en centros públicos de todo el alumnado, creando una red de centros públicos suficiente. | En la línea de la enmienda nº 1, es necesario que la administración educativa garantice un puesto escolar a todo el alumnado andaluz en centros públicos. |
28. | 56 | Añadir un nuevo apartado: “3. Los centros que así lo programen anualmente contarán con los medios materiales y personales adecuados y suficientes que favorezcan la atención individualizada de este alumnado, así como para la flexibilidad horaria que requieren los desdobles oportunos.” | La autonomía de gestión y de planificación educativa que quiere definir en este apartado debe de estar dotada de medios adecuados a las necesidades reales de cada centro. Sin ellos, no podremos decir que se apuesta por una autonomía real, más bien se podría llegar el caso de una autonomía tutelada por la administración. |
29. | 59.2 | Eliminar : desde asociaciones profesionales hasta sindicales y sustituir por otras administraciones | |