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El
Gobierno negocia hoy el decreto de paralización de la LOCE |
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La ministra y los consejeros debaten el borrador que impedirá el desarrollo de la anterior ley |
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La ministra de Educación, María Jesús San Segundo, y los responsables de Educación de las Comunidades Autónomas debatirán hoy el borrador del decreto que determinará la paralización del calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). En la reunión, San Segundo defenderá una moratoria de dos años durante los cuales el Ministerio tratará de conseguir el acuerdo más amplio posible en torno a las reformas que se deben introducir en el sistema educativo. Tras la reunión de la Conferencia Sectorial, el borrador del Decreto será debatido en el Consejo Escolar del Estado y en el Consejo de Estado, con el fin de que el Consejo de Ministros pueda aprobarlo al final del mes de mayo. El Decreto establecerá que continuarán vigentes todos los aspectos de la Ley de Calidad que ya han entrado en vigor este curso, entre ellos el final de la promoción automática de curso, por lo que los alumnos con más de dos asignaturas suspendidas deberán repetir. También entró en vigor este curso y seguirá en vigor el nuevo sistema de evaluación y calificaciones, que recupera en la Educación Primaria y Secundaria el sistema tradicional de notas ("Insuficiente", "Suficiente", "Bien", "Notable" y "Sobresaliente").
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Borrador Modificación Calendario de Aplicación de la LOCE |
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Real Decreto ____/2004, ___ de, __ de ___, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 1012002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su disposición adicional primera que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de dicha ley y que éste tendrá un ámbito temporal de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley. De conformidad con esta disposición, se dicta el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En dicho texto se fijó una gradación temporal en la aplicación de medidas que abarca desde las que se han iniciado durante el presente año académico 2003-2004 hasta las que deban iniciarse, finalmente, el año académico 2007-2008. Es propósito del Gobierno propiciar una reordenación del sistema educativo a cuyos efectos pretende presentar ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley Orgánica de modificación de lo regulado en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Dicho Proyecto de Ley será elaborado mediante consulta con las Administraciones educativas y los sectores sociales que participan en el ámbito de la enseñanza. A fin de no obstaculizar innecesariamente el desarrollo de los trámites que conduzcan a la adopción del Proyecto de Ley por parte del Gobierno, se considera conveniente dilatar la aplicación de algunas medidas contenidas en el Real Decreto 827/2003 que no se hayan comenzado ya su aplicación durante el presente año académico. De esa forma y sin afectar al desenvolvimiento de la actividad iniciada conforme a la Ley Orgánica 10/2002, será posible asentar firmemente las bases de un sistema educativo basado en un mayor acuerdo y consenso social y político y que, por tanto, ofrezca una mayor estabilidad, lo que es un valor siempre resaltable y deseable en cualquier reforma educativa. En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día __ de _____ de 2004, DISPONGO Artículo único.- Calendario de la nueva ordenación del sistema educativo. El calendario de la ordenación del sistema educativo, establecido por el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, se aplicará teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
Disposición final.- Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Juan
Carlos Rey
Nota:
El texto en rojo no aparece en el documento original y es inclusión de STEs |
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