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Con USTEA ¡TÚ DECIDES!
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(Según R.D.
2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE
TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS
CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES (B.O.E. 6 de Octubre de 1998) Disposición
adicional cuarta. Las permutas son un
procedimiento excepcional de provisión de puestos, y su autorización
es facultativa de las Administraciones. Circunstancias que
deben concurrir en los solicitantes: ·
Ser propietario definitivo. ·
Acreditar dos años de servicios efectivos al frente del puesto
de trabajo objeto de permuta. ·
Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de iguales
características y corresponda a idéntica forma de provisión. ·
Que los profesores que pretendan la permuta cuenten
respectivamente, con un número de años de servicio que no difieran
entre sí en más de cinco. ·
Que se emita informe previo favorable por la unidad
administrativa de la que dependa cada una de las plazas. Otras peculiaridades: ·
Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de
Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo
autoricen simultáneamente. ·
En diez años, a partir de la concesión de una permuta, no
podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. ·
No podrá autorizarse una permuta cuando a alguno de los
solicitantes le falte menos de diez años para la jubilación forzosa.
·
Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años
siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excendencia o
jubilación voluntarias de alguno de los permutantes. ·
El funcionario a quien se haya autorizado la permuta no podrá
participar en los concursos de traslados de provisión de puestos
hasta que no acredite al menos dos años de servicios efectivos, a
partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se
incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta. La solicitud de permuta, firmada por los dos solicitantes, será dirigida al Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento. Irá acompañada de hoja de servicios certificada, de cada uno de los solicitantes. |