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RESPUESTA DE LA DG DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RRHH AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

En respuesta a su escrito 9 febrero 2016, por el que se solicita la elaboración de un informe sobre el expediente Queja Q16/933 promovido por los representantes de USTEA Enseñanza, en el que critican un grave incumplimiento de las obligaciones de la Administración Educativa Andaluza para con los derechos del alumnado y sus familiares, se informa:

El RD 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en su art 4 establece que el nombramiento de interinos por sustitución de los profesores titulares se produzca únicamente cuando hayan transcurridos diez días desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

La Ley 48/2015 de presupuestos generales del Estado 2016, ha procedido a modificar el art 4 del citado RD, por lo que a partir del 1 enero 2016 se permite proceder a la inmediata sustitución de docentes en las circunstancias siguientes:

-…NEAE

-…Menos de dos líneas

-…2º bachillerato

-…Maternidad/paternidad/adopción/acogimiento

Por tanto, esta Administración no tiene previsto modificar el sistema actual de sustituciones de los centros docentes públicos de Andalucía, establecido en la Orden 8 septiembre 2010, mientras esté en vigor el RD 14/2012.

No obstante, esta Administración cubre las jornadas de los centros y servicios cuando estos han sobrepasado la cantidad inicial asignada, habida cuenta de que muchas jornadas no corresponden a la buena o mala gestión de las direcciones de los centros, sino que se deben a circunstancias fortuitas (maternidades, IT larga duración, etc)

ANTONIA CASCALES GUIL

04/06/2016


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